PODER ESPECIAL
Poder Especial
El artículo 1687 del Código Civil Venezolano, establece que un poder puede ser especial para una actuación y/o representación, un negocio o para ciertos negocios solamente.
Aunque la para los demás casos la ley no obligue que el poder sea otorgado mediante escritura pública, o que sea autenticado, lo recomendable es que sea ante un notario y de hecho, así lo exigen muchas entidades públicas o particulares en Venezuela.
Este tipo de mandato, limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente contenidos en el poder. Sencillamente restringe lo que el apoderado puede hacer.
Por ejemplo, si el poder otorgado es para firmar el contrato de arrendamiento de un apartamento, el apoderado no puede venderlo, hipotecarlo ni donarlo.
Requisitos:
- Traer impreso el PODER en 2 originales y firmados en lápiz tinta color azul.
- Cédula de identidad y Pasaporte del otorgante.
- Una Foto tamaño carnet y reciente del poderdante.
- Copia simple del Documentos de identidad del apoderado.
- Tener registro consular de ley.
- Copia fotostática de los documentos de identidad de dos (2) testigos que lean el idioma castellano.
- Para el día de la firma deberá venir acompañado de los testigos.
- Hacer el pago mediante depósito en efectivo o transferencia bancaria, con una antelación de al menos 72 horas, en la cuenta cuyos datos se detallan a continuación:
Beneficiario: Embajada de Venezuela
Banco: Bank Austria
IBAN: AT52 1200 0095 2377 0704
BIC: BKAUATWW
NOTA IMPORTANTE:
Se recomienda que el Documento Poder sea redactado por un Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en función que su contenido este enmarcado con las legalidades del caso