VISA TRANSEUNTE Laboral

Será de la competencia del Ministerio del Interior y Justicia, previa conformidad del Ministerio del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral. Los requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por los Ministerios antes citados.
Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia (parágrafo único del artículo 36 de la resolución conjunta).

Requisitos:

  • Solicitar una cita en la Sección Consular.
  • Llenar en letra imprenta, la planilla de solicitud de visa la cual puede Descargar en esta página.
  • Traer su pasaporte, que debe tener un mínimo de seis meses de validez.
  • Dos (2) fotografías tipo pasaporte ( 3″x 4″), a color, recientes.
  • Autorización de la Dirección General Sectorial de Extranjería.
  • Una (1) fotocopia del contrato de trabajo.
  • Copia certificada del permiso laboral expedido por el Ministerio del Trabajo de Venezuela. Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas.
  • Una (1) fotocopia de los títulos, diplomas o certificados universitarios que comprueben la profesión de la visa autorizada a fin de avalar su condición laboral.
  • Certificado médico satisfactorio
  • Constancia de antecedentes penales
  • Pagar el monto de 60€.

El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Interior y Justicia por igual término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Trabajo.

Nota: Cuando el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres políticos del titular del visado Transeúnte Laboral se trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará el visado de transeúnte familiar (Artículo 29).

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