PODER GENERAL
El poder general es aquel que se otorga para que el apoderado pueda actuar frente a todos los negocios de poderdante.
El artículo 1689 del Código Civil Venezolano, establece que el poder/mandato, concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración; para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar otro acto que exceda de la administración ordinaria.
El Artículo 2156 del código civil al referirse al mandato general establece:
“…si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas…”
El poder general se conoce también como amplio y suficiente, de manera que el apoderado queda facultado para representar a su poderdante en cualquier negocio, o para hacer cualquier negocio.
Así, un poder general permite al apoderado vender, comprar, hipotecar, arrendar, renunciar, transigir, en fin, tomar cualquier decisión respecto a los negocios del poderdante.
El poder general por ser amplio y prácticamente indefinido, supone un riesgo para el poderdante porque el apoderado está facultado para hacer prácticamente lo que desee, incluso sin el consentimiento del poderdante, o hasta contra su voluntad.
Requisitos:
Traer impreso el PODER en 2 originales y firmados en lápiz tinta color azul.
Cédula de identidad y Pasaporte del otorgante.
Una Foto tamaño carnet y reciente del poderdante.
Copia simple del Documentos de identidad del apoderado.
Tener registro consular de ley.
Copia fotostática de los documentos de identidad de dos (2) testigos que lean el idioma castellano.
Remitir con anticipación al correo del Consulado, copia de la documentación arriba señalada. Una vez se haya elaborado el borrador, se le contactará para que proceda a agendar una cita a través de la pagina del Consulado, para la firma. Para el día de la firma deberá venir acompañado de los testigos.
Hacer el pago mediante depósito en efectivo o transferencia bancaria, con una antelación de al menos 72 horas, en la cuenta cuyos datos se detallan a continuación:
Beneficiario: Embajada de Venezuela
Banco: Bank Austria
IBAN: AT52 1200 0095 2377 0704
BIC: BKAUATWW
NOTA IMPORTANTE:
Se recomienda que el Documento Poder sea redactado por un Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en función que su contenido este enmarcado con las legalidades del caso.