CERTIFICADO DE USO Enseres Personales y Vehículo

El Certificado de Uso es un documento para uso de hacienda en el cual se hace constar que los bienes que se llevan a Venezuela son de uso personal y no están sujetos a los impuestos para la importación comercial.

Requisitos
El interesado debe consignar los siguientes recaudos:

  • Llenar la planilla de Certificado de uso para Enseres Personales y Vehículos, la cual puede Descargar en esta página. No se admitirán planillas con enmiendas o tachaduras.
  • Todos los recaudos restantes enunciados tanto para el certificado de enseres personales como para el de vehículos antes expuestos.
  • Hacer el pago mediante depósito en efectivo o transferencia bancaria, con una antelación de al menos 72 horas, en la cuenta cuyos datos se detallan a continuación:
    Beneficiario: Embajada de Venezuela
    Banco: Bank Austria
    IBAN: AT52 1200 0095 2377 0704
    BIC: BKAUATWW

Información Complementaria
1.- Para El (la) propietario (a) del vehículo:
• Debe ser ciudadano (a) venezolano (a), mayor de 18 años de edad.
• Debe haber permanecido en el exterior un mínimo de doce (12) meses, con entradas breves a Venezuela.
• Sólo puede llevar un (1) vehículo.

2.- Del Vehículo:
• Debe ser de pasajeros, no de carga (los vehículos de carga entrarían por el Régimen de Importación).
• Debe haber estado un mínimo de once (11) meses bajo el nombre del propietario.
• Antes de solicitar el Certificado de Uso se sugiere al interesado hacer una consulta por ante el Seniat acerca del precio de referencia de su vehículo. El agente aduanal hará el cálculo de lo que deberá pagar. ASEGURESE DE QUE USTED SE PUEDA LLEVAR SU VEHICULO.

3.- Para no pagar impuestos de lujo en Venezuela, debe tener un valor igual o menor a veinte mil dólares (US $20.000) (valor de primera transacción). Cuando el valor del vehículo supere esta cantidad, el consulado emitirá igualmente el Certificado de Uso, pero el interesado pagará el Arancel de Aduana correspondiente y los impuestos fijados por el SENIAT.

4.- El Decreto No. 1.666 del 27 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial No. 5129 del 30 de octubre de 1996, reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los regímenes de Liberación, Suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el artículo 136, que:

• El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero debe presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
• La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución.
• Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.

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