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VISA DE TRÁNSITO
Se otorga a la persona no migrante, que ingrese o cruce el territorio nacional para dirigirse a otro país.
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VISA DE TURISTA
Se otorgará a quien desee ingresar al país con fines de recreo, salud o actividades, que no involucren remuneración o lucro, tales como: culturales; artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país o con personas del sector público o privado; o periodística para eventos especiales.
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VISA TRANSEUNTE de Negocios
Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias y microempresarios, no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/ o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios.
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VISA TRANSEUNTE Empleado Doméstico
Se otorgará al empleado doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o auxiliar de la República acreditado en el exterior o funcionario representante de Venezuela acreditado ante Organismos Internacionales, cuando regrese definitivamente al país.
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VISA TRANSEUNTE Empresario/Industrial
Se otorgará a personas que demuestren poseer empresas o industrias, radicadas en el lugar de su domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta en actividades relacionadas con las mismas.
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VISA TRANSEUNTE Estudiante
Se otorgará a personas no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, de especialización o para realizar pasantías en su especialidad.
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VISA TRANSEUNTE Familiar (TR-F)
Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados, progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados señalados en los artículos 11, 13, 17, 23, 26 y 36. La vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar serán las mismas que las de los solicitantes titulares de los visados señalados en el artículo anterior.
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VISA TRANSEUNTE Familiar Venezolano
Se otorgará al cónyuge del venezolano(a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar. Para el otorgamiento de este visado el grupo familiar deberá viajar junto con el ciudadano venezolano(a) a domiciliarse en el país.