Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Embajada en Austria

Sección Consular

  • PODER ESPECIAL

    El artículo 1687 del Código Civil Venezolano, establece que un poder puede ser especial para una actuación y/o representación, un negocio o para ciertos negocios solamente.

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  • PODER GENERAL

    El poder general es aquel que se otorga para que el apoderado pueda actuar frente a todos los negocios de poderdante.

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