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Será de la competencia del Ministerio del Interior y Justicia, previa conformidad del Ministerio del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral. Los requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por los Ministerios antes citados.
Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia (parágrafo único del artículo 36 de la resolución conjunta).
Requisitos:
El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Interior y Justicia por igual término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Trabajo.
Nota: Cuando el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres políticos del titular del visado Transeúnte Laboral se trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará el visado de transeúnte familiar (Artículo 29).