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Poder General:
– El poder general es aquel que se otorga para que el apoderado pueda actuar frente a todos los negocios de poderdante.
– El artículo 1689 del Código Civil Venezolano, establece que el poder/mandato, concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración; para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar otro acto que exceda de la administración ordinaria.
El Artículo 2156 del código civil al referirse al mandato general establece:
“…si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas…”
– El poder general se conoce también como amplio y suficiente, de manera que el apoderado queda facultado para representar a su poderdante en cualquier negocio, o para hacer cualquier negocio.
– Así, un poder general permite al apoderado vender, comprar, hipotecar, arrendar, renunciar, transigir, en fin, tomar cualquier decisión respecto a los negocios del poderdante.
– El poder general por ser amplio y prácticamente indefinido, supone un riesgo para el poderdante porque el apoderado está facultado para hacer prácticamente lo que desee, incluso sin el consentimiento del poderdante, o hasta contra su voluntad.
Requisitos:
NOTA IMPORTANTE:
Se recomienda que el Documento Poder sea redactado por un Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en función que su contenido este enmarcado con las legalidades del caso